# Empresa mercantil individual

## Cómo formalizar su negocio en Guatemala cuando el dueño es usted

**Guía NRG Law**

---

<!-- PORTADA
Título: Empresa mercantil individual
Subtítulo: Cómo formalizar su negocio en Guatemala cuando el dueño es usted
Eyebrow: GUÍA NRG · FORMALIZACIÓN
Pie: NRG Law · nrglaw.gt
-->

---

## 1. Qué es una empresa mercantil individual

El Código de Comercio define la empresa mercantil como el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios (artículo 655).

Dicho de otro modo: la empresa es la organización, no el dueño. Se compone de cuatro elementos.

**El trabajo.** La actividad del titular y de las personas que emplea.

**Los elementos materiales.** Local, mobiliario, maquinaria, inventario, equipo.

**Los valores incorpóreos.** El nombre comercial, la clientela, la reputación del negocio, los contratos y las autorizaciones con que opera.

**La coordinación.** Lo que convierte a esos elementos en un negocio y no en una suma de cosas.

La ley califica a la empresa mercantil como **bien mueble**. De ahí se derivan tres consecuencias prácticas: la empresa es de su propiedad, puede venderse o traspasarse como unidad, y **no es una persona distinta de usted**.

### Sus características, en corto

| Característica | Lo que significa para usted |
|---|---|
| Titular único, persona individual | Usted es el comerciante; la empresa es lo que usted opera |
| Sin personalidad jurídica propia | Los contratos no los firma "la empresa": los firma usted |
| Responsabilidad ilimitada | Responde con todo su patrimonio, no solo con lo del negocio |
| Objeto acotado a un giro | Para una actividad no relacionada, se inscribe otra empresa |
| Admite sucursales | Misma actividad y mismo nombre, distinguidas por numeración o ubicación |
| La inscripción de comerciante es única | Se hace una sola vez. No se repite |

> **Un dato que casi nadie explica**
>
> La inscripción como **comerciante individual** y la inscripción de la **empresa** son dos cosas distintas. La primera es única e indefinida: se hace una sola vez en la vida. Si más adelante cierra el negocio, la empresa se clausura pero usted continúa inscrito como comerciante. Y si abre otro negocio después, ya no vuelve a inscribirse como comerciante: solo inscribe la nueva empresa.

---

## 2. Para quién es, y para quién no

### Le conviene si

- El negocio es suyo y no hay socios de por medio.
- Quiere operar formalmente y facturar cuanto antes.
- El riesgo patrimonial del giro es acotado.
- Está probando un modelo y prefiere no comprometer capital en una estructura mayor.

### Sus ventajas reales

Trámite corto y de costo bajo. No requiere escritura pública ni capital social mínimo. Un solo titular decide, sin junta ni asamblea. Y la empresa, por ser un bien mueble, puede traspasarse completa a otra persona.

### Sus límites, sin adornos

**No hay escudo patrimonial.** Es el límite central. Ante una deuda del negocio o una demanda, responde su patrimonio personal completo, no solo lo que puso en la empresa.

**No admite socios.** Si entra un segundo dueño, la figura deja de servir: hay que ir a copropiedad de empresa mercantil o a sociedad.

**La empresa individual no puede otorgar créditos.** Conforme a los criterios de calificación registral del Registro Mercantil, no procede inscribir una empresa mercantil individual cuyo objeto sea otorgar créditos, ni siquiera con fondos propios, porque la empresa es un bien mueble y carece de personalidad jurídica para suscribir contratos de mutuo.

**No presta servicios profesionales del propio titular.** Si usted es el profesional colegiado de la materia, no puede prestar ese servicio a través de una empresa mercantil. Sí puede inscribirla si los servicios los prestan profesionales contratados, y el objeto debe decirlo expresamente. Los oficios técnicos —mecánico, albañil, técnico en mantenimiento— no requieren esa mención.

**No presta servicios de seguridad privada.** A título personal solo se admiten escolta e investigación privada. El resto de servicios de seguridad exige sociedad anónima con objeto exclusivo.

> La empresa individual es la forma correcta de empezar cuando el negocio es suyo y el riesgo es acotado. Deja de serlo cuando entra un socio, cuando aparece inversión, o cuando el patrimonio personal expuesto pesa más que el ahorro del trámite.
>
> [→ Guía básica de la Sociedad Anónima en Guatemala]  <!-- enlace al pilar de S.A. -->

---

## 3. Qué necesita antes de empezar

### Del titular

- **DPI vigente**, copia de ambos lados, legible y con todos los datos visibles.
- **Estado civil.** Si es casado o unido de hecho, también el régimen económico matrimonial.
- **NIT activo**, con RTU actualizado y **afiliación vigente a un régimen de IVA e ISR**.
- **Habilitación como emisor de factura electrónica (FEL)** vigente.
- Teléfono y correo electrónico para notificaciones.
- Si ya estuvo inscrito antes como comerciante individual, su **número de registro**. Si no lo tiene a mano, se obtiene mediante certificación.

### Si el titular es extranjero

Los extranjeros pueden ser propietarios de empresas mercantiles en Guatemala. Se requiere:

- **Pasaporte** como documento de identificación.
- **Residencia temporal o permanente.** El extranjero con estatus de refugiado reconocido también puede inscribir empresa.
- **NIT en SAT con obligaciones**, afiliado a un régimen de IVA e ISR.

### De la empresa

- **Nombre comercial.**
- **Objeto**, es decir la actividad a la que se dedicará.
- **Dirección comercial completa:** calle o avenida, nomenclatura, zona, y cuando corresponda edificio, colonia u oficina. Al final, municipio y departamento.
- **Capital asignado** a la empresa.
- **Fecha de inicio de actividades.**
- **Número de empleados** que contratará.

### Documentos que integran el expediente

| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| DPI o pasaporte | Identificación del titular ante el Registro |
| RTU | Verificar NIT activo y afiliación a régimen de IVA e ISR |
| Comprobante de dirección | Acreditar la dirección comercial que se consigna |

---

## 4. El proceso, paso a paso

| | Paso | Quién lo hace |
|---|---|---|
| **1** | Revisión documental y definición de nombre, objeto, dirección y capital | NRG |
| **2** | Llenado del formulario de Inscripción de Comerciante Individual y Empresa Mercantil en el portal del Registro Mercantil | NRG |
| **3** | Firma del titular en el formulario | Usted |
| **4** | Pago de aranceles y presentación del expediente | NRG |
| **5** | Calificación e inscripción; emisión de la patente de comercio con timbres adheridos | Registro Mercantil / NRG |
| **6** | Actualización del RTU en SAT para dar de alta la empresa | Usted, su contador, o NRG |
| **7** | Autorización y habilitación de libros | Opcional, se cotiza |
| **8** | Licencia municipal, sanitaria o sectorial | Trámite aparte, se cotiza |

**Usted no necesita presentarse al Registro Mercantil.** El trámite se gestiona con el formulario firmado. Tampoco requiere legalización notarial de la firma.

> **El formulario lo firma el interesado**
>
> Un notario no puede firmar el formulario en su lugar: no hay actuación notarial en ese documento. La única excepción es la persona que no sabe leer y escribir, que coloca su impresión dactilar acompañada de la firma de un testigo, y en ese caso la firma sí se legaliza.

---

## 5. Cuánto tarda

**Inscripción y patente de comercio: 1 a 3 días hábiles.**

**Alta en SAT: 1 a 3 días hábiles.** Cuando la gestión es nuestra, ingresamos la actualización dentro de las 24 a 48 horas siguientes.

Ambos plazos dependen de los tiempos del Registro Mercantil y de la SAT, que en ocasiones se extienden. Es la única variable que no controlamos, y preferimos decirlo desde el inicio.

---

## 6. Qué define usted

Nombre comercial, objeto, dirección comercial, capital asignado, fecha de inicio de operaciones, régimen fiscal y si contratará personal desde el arranque.

Tres de esas decisiones tienen consecuencias que conviene entender antes de firmar.

### El nombre comercial tiene reglas

**No puede** incluir los términos Grupo, Corporación, Compañía, Cía., Fundación, Asociación ni Copropiedad, ni ningún otro que aluda a un conglomerado, porque la empresa mercantil es un bien mueble y no una persona jurídica.

**Sí puede** aludir a grupos de personas individuales: *Cevichería los Amigos*, *Taller los Hermanos FQR*, *Taquería los Primos*.

**Debe guardar relación con el objeto.** Si el nombre menciona una actividad, el objeto tiene que corresponder a ella. Y no se admiten nombres que junten actividades sin relación entre sí: *Bar y tienda Arcoíris* no pasa; *Droguería y farmacia Batres* sí, porque las actividades se relacionan.

**Es uno solo.** No se inscriben nombres comerciales optativos ni alternativos para una misma empresa.

### El objeto define y limita

El objeto debe ser una actividad determinada, o varias que formen parte del mismo giro comercial. Para realizar actividades no relacionadas con la empresa ya inscrita, se inscribe una empresa nueva.

Recomendamos redactarlo contra el catálogo de actividades económicas de la SAT, y redactarlo con margen: ampliar el objeto después es un trámite de modificación, no una corrección.

### El capital y la obligación contable son cosas distintas

Es una confusión frecuente y vale despejarla.

El **capital asignado** es el que usted declara en el formulario. Lo que determina qué libros contables debe llevar no es ese capital, sino el **activo total** del negocio.

El Código de Comercio obliga a los comerciantes a llevar contabilidad organizada por partida doble, y fija dos umbrales distintos sobre el activo total:

| Umbral | Qué activa |
|---|---|
| **Q20,000** de activo total | La contabilidad debe llevarse **por medio de Contador** (artículo 371) |
| **Q25,000** de activo total | Deben llevarse los cuatro libros contables: **Inventarios, Diario, Mayor o centralizador y Estados Financieros** (artículo 368) |

Por debajo de Q25,000 pueden omitirse esos libros, salvo los que obliguen leyes especiales. Y entre ambos umbrales hay una franja donde ya se necesita contador aunque todavía no los cuatro libros.

En la práctica: por debajo de ese umbral, sus libros son los de IVA según su régimen. Al superarlo, se suman los cuatro contables.

---

## 7. Sus obligaciones después de inscribir

Formalizar no termina con la patente. Esto es lo que empieza el día siguiente.

**Facturar electrónicamente.** Toda venta se documenta con factura electrónica (FEL).

**Declarar según su régimen.** Pequeño Contribuyente: 5% mensual sobre ingresos, con un techo de **Q500,285** para 2026. Régimen general: IVA mensual, más ISR conforme al régimen en que esté afiliado.

**Llevar sus libros.**

- *Régimen general de IVA:* libro de compras y libro de ventas.
- *Pequeño Contribuyente:* libro de compras y ventas de Pequeño Contribuyente.
- *Al superar Q25,000 de activo total:* además, Inventarios, Diario, Mayor o centralizador y Estados Financieros.

Los libros los **autoriza el Registro Mercantil** y los **habilita la SAT**.

**Mantener el RTU actualizado.** Cualquier cambio de dirección, actividad o situación se refleja en SAT.

**Cumplir con sus obligaciones laborales, desde el primer trabajador.** La inscripción patronal en el IGSS procede desde un trabajador. El contrato escrito se remite a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes. Y las prestaciones tienen fecha: bono 14 antes del 15 de julio; aguinaldo, 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero.

[→ Obligaciones laborales de toda empresa en Guatemala]  <!-- enlace al post laboral -->

**Mantener vigentes sus licencias.** Municipales, sanitarias y las que exija su sector.

**Actualizar la patente cuando algo cambie.** Cambio de dirección, cambio o ampliación de objeto, cambio de nombre comercial, o traspaso a otro propietario. Y si decide cerrar, la empresa se clausura formalmente.

> **Su nombre comercial inscrito no es una marca**
>
> El Registro Mercantil no verifica que el nombre esté libre. En la práctica coexisten empresas inscritas con nombres iguales o muy parecidos, y la patente no le da derecho a impedirlo.
>
> La protección del signo se obtiene en el Registro de la Propiedad Intelectual, como nombre comercial o como marca. Antes de solicitarla conviene una búsqueda allí, para confirmar que no exista ya un signo inscrito que bloquee su protección. Conviene saberlo temprano: el Registro Mercantil tampoco inscribe una empresa cuyo nombre incorpore un signo distintivo protegido a nombre de un tercero.
>
> [→ Marca, nombre comercial y patente: qué protege cada figura]  <!-- enlace al post de PI -->

---

## 8. Diez errores que suspenden la inscripción

Estos casos son los que el propio Registro Mercantil identifica como recurrentes. Cada uno significa un expediente devuelto y un trámite que empieza de nuevo.

1. **Dirección comercial incompleta.** Falta la zona, el municipio o el departamento.
2. **Dirección del comerciante desactualizada.** Si usted ya está inscrito y su dirección registrada no coincide, primero hay que tramitar el cambio de dirección fiscal; si no, la inscripción de la empresa se suspende.
3. **DPI ilegible.** Ambos lados, todos los datos visibles.
4. **Formulario firmado por notario.** No procede.
5. **Nombre comercial con término de conglomerado.** Grupo, Corporación, Compañía.
6. **Nombre comercial múltiple u optativo.** La empresa tiene un solo nombre.
7. **Nombre que mezcla actividades sin relación entre sí.**
8. **Objeto que no corresponde al nombre comercial.**
9. **Objeto de profesión liberal cuando el titular es el profesional de esa materia.**
10. **Objeto de otorgamiento de créditos en empresa individual.**

---

## 9. Qué hacemos nosotros

Revisamos su documentación antes de presentar. Redactamos el objeto para que no lo limite después. Llenamos y presentamos el formulario, pagamos aranceles, damos seguimiento al expediente y le entregamos la patente de comercio con timbres adheridos.

Lo que no está en el trámite, pero sí en la conversación: si la figura correcta para su caso es esta o es otra, qué régimen fiscal le conviene, en qué orden gestionar las licencias de su giro, y qué le va a exigir el crecimiento dentro de un año.

### Honorarios

**Inscripción de empresa mercantil individual: desde Q900 + IVA.**

**Incluye:** revisión documental, llenado y presentación del formulario, aranceles del Registro Mercantil, gestión del expediente y entrega de la patente de comercio con timbres adheridos.

**No incluye:** actualización del RTU en SAT, autorización y habilitación de libros, y licencias municipales, sanitarias o sectoriales. Cada una se cotiza por separado.

El precio es el mismo si usted ya está inscrito como comerciante individual o si es su primera inscripción.

**Servicios que se cotizan aparte**

| Servicio | Nota |
|---|---|
| Actualización del RTU en SAT | Requiere acceso a su agencia virtual |
| Autorización de libros ante el Registro Mercantil | Según régimen y libros solicitados |
| Habilitación de libros ante la SAT | Requiere contraseña de agencia virtual |
| Licencia municipal, sanitaria o sectorial | Según giro y municipio |
| Registro del signo distintivo en el RPI | Nombre comercial o marca |

---

## 10. Hablemos de su caso

Si ya sabe que la empresa individual es lo que necesita, escríbanos y empezamos el trámite. Si todavía no está seguro, escríbanos igual: esa conversación no tiene costo y suele ahorrar más de lo que cuesta cualquier trámite mal elegido.

**WhatsApp** · [wa.me/50259238484]  <!-- CTA primario -->

**Llamada** · [teléfono / agenda]  <!-- CTA secundario -->

**Correo** · contacto@nrglaw.gt  <!-- pie de página -->

**nrglaw.gt**

---

<!-- PIE LEGAL -->

*Este material es informativo y de carácter general. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni crea una relación profesional entre usted y NRG Abogados, S.A. La normativa y los criterios registrales pueden variar. Vigente a la fecha de emisión.*

**NRG Abogados, S.A. — NRG Law**
Edificio Consedi, Oficina 602, 6a Avenida 6-91, Zona 9, Ciudad de Guatemala
